El Santander no gana para sustos: 6 sentencias más en su contra y ya van 41


– Primera sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante que confirma las pretensiones de los clientes bancarios.
– 2 sentencias condenando al Santander por colocar SWAPS INFLACIÓN, según los expertos, de los más dañinos que se han comercializado.
– 2 sentencias más a favor de una Sociedad Anónima del mismo Santander y otra a favor de una Sociedad Limitada de Sant Feliú de Llobregat.

→ SANTANDER.- 11/06/2010, JPI nr 2 Ibi confirmada el 06/07/2011 por la AP 5 de Alicante. Dirección Letrada:  Luis Montesinos Gozalbo  (MG Abogados).

Desde Ibi (Alicante) nos llega la primera sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante en la que se confirman todos los pedimentos de primera instancia. Además, tal y como nos informa el letrado, otra sentencia dictada a favor de una Sociedad Anónima (SANTANDER.- 04/03/2011, JPIeI1 IBI ) ya es firme pues el Santander no ha formalizado el recurso que anunció.

→ SANTANDER.- 23/06/2011, JPIeI 2 Bergara (pyme, swap inflación). Dirección Letrada: Marcelino Tamargo Menéndez. ESPACIO LEGAL.

El incansable equipo de ESPACIO LEGAL no para de enviarnos sentencias desde cualquier punto de España y contra cualquier entidad bancaria. En esta ocasión se trata de una sentencia de Bergara, en la que se coloca 2 SWAPs INFLACIÓN a una pyme en junio de 2008, uno por 300.000€ y el otro por 160.000€. Durante el procedimiento quedó acreditado que el banco no informó a su cliente de las consecuencias del producto ni de que la dirección del banco diera orden de revisar los contratos cuando la probabilidad de que los clientes tuvieran pérdidas era muy alta.

→ SANTANDER.- 20/06/2011, JPI 12 Bilbao (pyme). Dirección letrada: Pilar Lanza Puente.

Desde Bilbao, la letrada Pilar Lanza Puentenos envía otra sentencia contra el Santander por un SWAP de INFLACIÓN a favor de una pyme. La sentencia destaca que  la pyme comenzara con un SWAP de nocional de 30.000€ y que sólo 4 meses después se sustituyera con uno de 2.000.000€:

«Los siguiente contratos introducen modificaciones ampliando la duración de los mismos, así como en el nominal y en los intereses, que se incrementan en beneficio de la entidad bancaria, hasta el extremo de que, en uno de los casos, aún cuando se produjera el aumento del tipo de interés, dentro de un límite prefijado, tampoco supone un beneficio para el cliente

→ SANTANDER.- 26/06/2011, JPI 10 SC de Tenerife (pyme, swap inflación).  Dirección Letrada: Natalia Dara Rodríguez de la Vallina.

Desde Tenerife, la letrada Dara Rodríguez de la Vallina nos envía otra sentencia declarando la nulidad de dos SWAPS de Inflación que le colocaron a una empresa de transporte. El primer swap de enero de 2008 con un nocional de 250.0o0 € y el segundo de octubre de 2008 con un nocional de 190.000 €, lo que le suponía unas pérdidas aproximadas de 40.000€. La sentencia se detiene en la fórmula de cancelación y en la manera de calcular las liquidaciones demostrando que se trata de un producto complejo, especulativo y de alto riesgo.

→ SANTANDER.- 16/06/2011, JPIeI 1, Sant Feliú de Llobregat (pyme). Dirección letrada: Fernando Richart (CASTEJÓN ASOCIADOS). Informe Pericial: David Muntané (Obaprofit).

Una sentencia más desde Cataluña por la colocación de 2 swaps de de 1.000.000 y 1.500.000 de nocional que le han supuesto a la pyme afectada un coste de más de 200.000€. Importante la intervención tanto en el juicio como con su dictamen pericial de David Muntané para demostrar la dificultad para calcular el coste de cancelación, afirmación que el perito del Santander no le quedó más remedio que confirmar.

→ SANTANDER.- 28/06/2011, JPI 4 SANTANDER (S.A.) Dirección Letrada: Ricard Tàsies, despacho Tàsies, Oehler & Molet. Abogados.

Y por último, pero no por ello menos importante, una sentencia favorable a una Sociedad Anónima que factura cerca de 22 millones de euros anuales que le ha ganado al Santander en su propio feudo. Tal y como nos indica Ricard Tàsies, de la sentencia hay que destacar que en lo que se refiere al documento de confirmación “el cliente difícilmente lo comprende y no puede incorporar elemento alguno, pues necesita una gran información”, y que en la cláusula en la que se dice que el cliente conoce los riesgos, “lo cierto es que los mismos ni se han expuesto ni pueden ser conocidos porque nadie los ha explicado”.

En cuanto al contrato en sí, destaca que la afirmación del contrato de que el banco no ha aconsejado la contratación del swap, no es cierta porque los empleados del banco afirman que fueron ellos quienes propusieron el producto al cliente y que “experiencia comercial y financiera no son equivalentes”. También destaca que el paso del tiempo en solicitar la nulidad no es significativo por cuanto “al principio las variaciones son escasas y no puede apreciar la importancia de lo que ha firmado y los efectos del mismo”.

Como siempre agradecer a los letrados el envío de las sentencias y sus comentarios. Tenemos un ‘atasco’ importante de sentencias que esperamos subir antes del parón de agosto!
(En la medida de lo posible, agradecemos que nos enviéis las sentencias con los datos borrados y un pequeño comentario para agilizar su publicación)


→ SANTANDER.- 11/06/2010, JPI nr 2 Ibi confirmada el 06/07/2011 por la AP 5 de Alicante.
→ SANTANDER.- 04/03/2011, JPIeI1 IBI (S.A.) FIRME!
→ SANTANDER.- 28/06/2011, JPI 4 SANTANDER (S.A.)
→ SANTANDER.- 26/06/2011, JPI 10 SC de Tenerife (pyme, swap inflación)
→ SANTANDER.- 23/06/2011, JPIeI 2 Bergara (pyme, swap inflación)
→ SANTANDER.- 20/06/2011, JPI 12 Bilbao (pyme)
→ SANTANDER.- 16/06/2011, JPIeI 1, Sant Feliú de Llobregat (pyme)

4 sentencias contra el Banco Santander que suma ya 36 condenas por la colocación masiva de swaps.


Mala racha para el Banco Santander, en sólo unas semanas ha pasado del empate a perder 17 frente a 36 en su contra. Además, muchas de ellas son de las Islas Canarias y Cataluña dónde, por lo que se ve, comercializó masivamente permutas financieras complejas. Además, el Santander está demandando por impago de las cuotas por lo que los clientes se ven obligados a presentar demanda de reconvención que, afortunadamente, están ganando.

→ SANTANDER.- 31/05/2011, JPI 4 San Cristobal de la Laguna (pyme, reconvención).  Dirección Letrada: Natalia Dara Rodríguez de la Vallina y Carlos Gómez Sirvent

El Santander colocó el SWAP con nocional de 800.000€ a una pyme de carácter familiar. La empresa, que se vio asfixiada por las liquidaciones trimestrales del SWAP, dejó de pagarlas y el banco le reclamó el saldo deudor en un monitorio. Vía demanda reconvencional se solicitó la nulidad del SWAP.

El cliente también había firmado con anterioridad al SWAP del Santander un Clip con Bankinter, sobre este extremo la juez expone “el hecho de que la actora suscribiera un previo contrato de permuta financiera con otra entidad bancaria, BANKINTER, no altera la conclusión expuesta, pues hemos de recodar que ello lo hace en un breve período de tiempo y cuando aún no ha llegado a comprender la mecánica operativa de los mismos, desconociéndose las particularidades circunstancias concurrentes en la contratación de ese producto con otra entidad. La simple y previa contratación de este producto con un tercero no puede, sin más, servir –como parece pretender la demandada reconvencional- de pretexto para suplir una posible y más rigurosa información del producto que ofrecía a la actora reconvencional. Es más, nos permite confirmar que a la hora de la contratación del producto de litis la actora desconocía por completo qué se le estaba ofreciendo, pues resultaría ilógico suscribir un mismo producto cuando el otro –idéntico según la entidad bancaria- se hallaba todavía vigente –según información facilitada por Bankinter-. En todo caso no podemos extrapolar, por desconocerlas, las particularidades de tal contratación al supuesto de litis”.

Además, hace mención especial a las costas en el sentido de que es consciente de la enorme litigiosidad que está provocando este tipo de productos y que hay sentencias en ambos sentidos, «No obstante ello, a esta juzgadora, a la hora de resolver el caso enjuiciado, no se le planteó dudas ni de hecho ni de derecho aplicando la doctrina, entendemos mayoritaria, propicia a declarar nulos estos tipos de contrato ante el defectuoso cumplimiento de su deber de información por la correspondiente entidad bancaria, y ello justifica que, desestimándose la demanda principal y estimándose íntegramente la demanda reconvencional, sea la parte actora y demandado reconvencional quien tenga que sufragar las costas del presente procedimiento)«.

→ SANTANDER.- 30/05/2011, JPI 10 Barcelona (particular). Dirección letrada: Ignacio Navas Marqués. Navas & Cusí

Desde el Despacho de Navas & Cusí nos envían una completísima nota que reproducimos aquí íntegramente:

«La demanda fue interpuesta por una joven y sus padres al declarar nulo el Contrato Marco de Operaciones Financieras de fecha 18 de Noviembre de 2004 y la Confirmación de Permuta Financiera de Tipos de Interés de fecha 22 de Noviembre de 2004 que suscribieron con Banco Santander S.A.

En primer lugar, la Juzgadora determina la complejidad de los productos ofrecidos por Banco Santander S.A. a la familia:

“Es indudable que el contrato de permuta financiera –swap no es un contrato financiero de fácil comprensión; se trata de un contrato complejo, tanto en su articulación como en su contenido, por la inclusión, en su clausulado, de multitud de conceptos técnicos-económicos. Que se trata de un contrato complejo no es una mera opinión doctrinal o jurisprudencial, sino que ha sido el legislador el que los califica como tal en el artículo 79 bis, 8, a) de la Ley de Mercado de Valores”

“Estamos indiscutiblemente, además, ante un contrato de adhesión, redactado unilateralmente por la entidad bancaria, sin posibilidad alguna de negociación, tanto en lo que respecto al Contrato Marco como al de Confirmación.”

En segundo lugar, la Juzgadora entiende que al tratarse de personas legal en el mundo financiero y jurídico, es exigible un plus de información y de profesionalidad por parte de los responsables de la entidad financiera, de modo que deben ofrecer una completa información sobre la naturaleza, objeto, coste y riesgos de la operación, y además hacerlo de forma que resulte comprensible al cliente, asegurándose de que entiende todos los riesgos patrimoniales que puede llegar a asumir en el futuro.

Así, entiende acreditado que los particulares desconocían, en el momento de la contratación, el alcance de los riesgos que asumían, ya que tampoco se les realizó una comparativa de las posibles evoluciones de los índices de referencia al alza o la baja para así obtener una imagen clara de las ventajas o desventajas de la operación en cada caso.

Por ello, la información facilitada fue parcial, considerándolo como dolo omisivo, entendido como informaciones esenciales para la formación del consentimiento contractual, poseídas por la entidad en el momento de la contratación o que debió conocer empleando la diligencia a ella exigible y que no comunicó al cliente.

Finalmente, determina la existencia de error en el consentimiento con efecto invalidante del contrato por reunirse todos los requisitos del mismo»

→ SANTANDER.- 28/04/2011, JPIeI 7 Rubí (pyme) Dirección letrada: Miguel Cervilla Domínguez (VIALEGIS DUTILH)

El despacho de abogados VIALEGIS DUTILH, a través del letrado del Departamento Procesal, Miguel Cervilla Domínguez, ha obtenido otra Sentencia del Juzgado de Rubí nº 7 (Barcelona), en la que se declara nulo el contrato de gestión de riesgos financieros, así como las condiciones particulares y condiciones generales, y condena a BANCO SANTANDER  a pagar a su cliente la suma de 8.770’79 €.  (La primera sentencia que recibimos fue contra BANKINTER.- 18/03/2011, JPI 8 RUBI)

La Sentencia considera que el producto,  un Swap  convertible con Cap con Knock-Out, no puede considerarse un producto sin complejidad, salvo que se haya explicado como se hizo en el acto del juicio, circunstancia que no ocurrió porque no se ha aportado por la entidad financiera (sobre la que recaía la obligación de acreditarlo) prueba alguna que constatase la correcta información al cliente, que exige la legislación en vigor en el momento de la suscripción del contrato (LMV 24/1998 de 28 de julio, así como la Directiva del Consejo de 20 de diciembre de 1985) y la jurisprudencia.

No ha habido sin embargo condena en costas, por entender Su Señoría, que hay dudas a la luz de la numerosa jurisprudencia contradictoria.

→ SANTANDER.- 14/06/2011, JPI 30 Barcelona (pyme). Dirección letrada:  Norma Barrios Brossa e Ignacio Martínez Sánchez Despacho: ROUSAUD COSTAS DURAN

Finalmente, otra sentencia de Barcelona a favor de una pyme. En esta ocasión, la pyme tenía una hipoteca con LA CAIXA por 600.000€ pero un Cirbe de 1.500.000€, por lo que el Santander consideró un nocional de 1.000.000€ para el swap que le colocó. La sentencia dictamina la devolución de las liquidaciones abonadas (26.369,84€), la cancelación a coste cero y las costas del procedimiento.


→ SANTANDER.- 28/04/2011, JPIeI 7 Rubí (pyme)
→ SANTANDER.- 30/05/2011, JPI 10 Barcelona (particular)
→ SANTANDER.- 31/05/2011, JPI 4 San Cristobal de la Laguna (pyme, reconvención)
→ SANTANDER.- 14/06/2011, JPI 30 Barcelona (pyme)

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