El Santander no gana para sustos: 6 sentencias más en su contra y ya van 41


– Primera sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante que confirma las pretensiones de los clientes bancarios.
– 2 sentencias condenando al Santander por colocar SWAPS INFLACIÓN, según los expertos, de los más dañinos que se han comercializado.
– 2 sentencias más a favor de una Sociedad Anónima del mismo Santander y otra a favor de una Sociedad Limitada de Sant Feliú de Llobregat.

→ SANTANDER.- 11/06/2010, JPI nr 2 Ibi confirmada el 06/07/2011 por la AP 5 de Alicante. Dirección Letrada:  Luis Montesinos Gozalbo  (MG Abogados).

Desde Ibi (Alicante) nos llega la primera sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante en la que se confirman todos los pedimentos de primera instancia. Además, tal y como nos informa el letrado, otra sentencia dictada a favor de una Sociedad Anónima (SANTANDER.- 04/03/2011, JPIeI1 IBI ) ya es firme pues el Santander no ha formalizado el recurso que anunció.

→ SANTANDER.- 23/06/2011, JPIeI 2 Bergara (pyme, swap inflación). Dirección Letrada: Marcelino Tamargo Menéndez. ESPACIO LEGAL.

El incansable equipo de ESPACIO LEGAL no para de enviarnos sentencias desde cualquier punto de España y contra cualquier entidad bancaria. En esta ocasión se trata de una sentencia de Bergara, en la que se coloca 2 SWAPs INFLACIÓN a una pyme en junio de 2008, uno por 300.000€ y el otro por 160.000€. Durante el procedimiento quedó acreditado que el banco no informó a su cliente de las consecuencias del producto ni de que la dirección del banco diera orden de revisar los contratos cuando la probabilidad de que los clientes tuvieran pérdidas era muy alta.

→ SANTANDER.- 20/06/2011, JPI 12 Bilbao (pyme). Dirección letrada: Pilar Lanza Puente.

Desde Bilbao, la letrada Pilar Lanza Puentenos envía otra sentencia contra el Santander por un SWAP de INFLACIÓN a favor de una pyme. La sentencia destaca que  la pyme comenzara con un SWAP de nocional de 30.000€ y que sólo 4 meses después se sustituyera con uno de 2.000.000€:

«Los siguiente contratos introducen modificaciones ampliando la duración de los mismos, así como en el nominal y en los intereses, que se incrementan en beneficio de la entidad bancaria, hasta el extremo de que, en uno de los casos, aún cuando se produjera el aumento del tipo de interés, dentro de un límite prefijado, tampoco supone un beneficio para el cliente

→ SANTANDER.- 26/06/2011, JPI 10 SC de Tenerife (pyme, swap inflación).  Dirección Letrada: Natalia Dara Rodríguez de la Vallina.

Desde Tenerife, la letrada Dara Rodríguez de la Vallina nos envía otra sentencia declarando la nulidad de dos SWAPS de Inflación que le colocaron a una empresa de transporte. El primer swap de enero de 2008 con un nocional de 250.0o0 € y el segundo de octubre de 2008 con un nocional de 190.000 €, lo que le suponía unas pérdidas aproximadas de 40.000€. La sentencia se detiene en la fórmula de cancelación y en la manera de calcular las liquidaciones demostrando que se trata de un producto complejo, especulativo y de alto riesgo.

→ SANTANDER.- 16/06/2011, JPIeI 1, Sant Feliú de Llobregat (pyme). Dirección letrada: Fernando Richart (CASTEJÓN ASOCIADOS). Informe Pericial: David Muntané (Obaprofit).

Una sentencia más desde Cataluña por la colocación de 2 swaps de de 1.000.000 y 1.500.000 de nocional que le han supuesto a la pyme afectada un coste de más de 200.000€. Importante la intervención tanto en el juicio como con su dictamen pericial de David Muntané para demostrar la dificultad para calcular el coste de cancelación, afirmación que el perito del Santander no le quedó más remedio que confirmar.

→ SANTANDER.- 28/06/2011, JPI 4 SANTANDER (S.A.) Dirección Letrada: Ricard Tàsies, despacho Tàsies, Oehler & Molet. Abogados.

Y por último, pero no por ello menos importante, una sentencia favorable a una Sociedad Anónima que factura cerca de 22 millones de euros anuales que le ha ganado al Santander en su propio feudo. Tal y como nos indica Ricard Tàsies, de la sentencia hay que destacar que en lo que se refiere al documento de confirmación “el cliente difícilmente lo comprende y no puede incorporar elemento alguno, pues necesita una gran información”, y que en la cláusula en la que se dice que el cliente conoce los riesgos, “lo cierto es que los mismos ni se han expuesto ni pueden ser conocidos porque nadie los ha explicado”.

En cuanto al contrato en sí, destaca que la afirmación del contrato de que el banco no ha aconsejado la contratación del swap, no es cierta porque los empleados del banco afirman que fueron ellos quienes propusieron el producto al cliente y que “experiencia comercial y financiera no son equivalentes”. También destaca que el paso del tiempo en solicitar la nulidad no es significativo por cuanto “al principio las variaciones son escasas y no puede apreciar la importancia de lo que ha firmado y los efectos del mismo”.

Como siempre agradecer a los letrados el envío de las sentencias y sus comentarios. Tenemos un ‘atasco’ importante de sentencias que esperamos subir antes del parón de agosto!
(En la medida de lo posible, agradecemos que nos enviéis las sentencias con los datos borrados y un pequeño comentario para agilizar su publicación)


→ SANTANDER.- 11/06/2010, JPI nr 2 Ibi confirmada el 06/07/2011 por la AP 5 de Alicante.
→ SANTANDER.- 04/03/2011, JPIeI1 IBI (S.A.) FIRME!
→ SANTANDER.- 28/06/2011, JPI 4 SANTANDER (S.A.)
→ SANTANDER.- 26/06/2011, JPI 10 SC de Tenerife (pyme, swap inflación)
→ SANTANDER.- 23/06/2011, JPIeI 2 Bergara (pyme, swap inflación)
→ SANTANDER.- 20/06/2011, JPI 12 Bilbao (pyme)
→ SANTANDER.- 16/06/2011, JPIeI 1, Sant Feliú de Llobregat (pyme)

Bankinter cae en Rubí


Una pyme de Rubí recuperará los 29.337’07 € que había abonado a Bankinter por un CLIP 07 2.3 suscrito en febrero de 2008.

Bankinter sigue acumulando sentencias por la comercialización opaca de sus ya famosos CLIPS. En esta sentencia, la jueza del Juzagado de Primera Instancia nr. 8 de RUBI considera que no puede calificarse de profesional una pyme por el hecho de que la pyme tenga contratados productos similares con otros bancos «sino más bien de un particular que acude al banco de su confianza para obtener financiación«. El contrato se califica como complejo, tanto por el lenguaje financiero, como por el entramado, en apartados tan esenciales como los temporales al concurrir, fecha de cobertura, fecha de comercialización, fecha de inicio de producto y la multiplicidad de tipos de interés en juego a efectos de liquidaciones.

Esta sentencia, en la que declara nulo el contrato de gestión de riesgos financieros, así como las condiciones particulares y condiciones generales, y condena a BANKINTER  a pagar 29.337’07 € a su cliente, nos la ha aportado el letrado del Departamento Procesal, D. Miguel Cervilla Domínguez (VIALEGIS DUTILH). Si bien se dice en el Fallo que ha sido una estimación parcial, el letrado Cervilla, ha presentado un escrito para que aclare/subsane el Juzgado este extremo, pues se ha tenido en cuenta el Suplico de la demanda.

→ BANKINTER.- 18/03/2011, JPI 8 RUBI (pyme)

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