La Caixa condenada en Barcelona


El Juzgado de Primera Instrucción nr. 55 de Barcelona ha condenado a La Caixa por la comercialización opaca de un SWAP a un particular. La sentencia resulta sumamente interesante pues en ella se analiza la publicidad realizada por La Caixa para este tipo de productos y se considera engañosa.

Tal y como nos indica Arcadi Sala Planell (BBS Abogados), abogado defensor del particular, la sentencia se destaca por:

– Ocultación de información esencial y previa al cliente, por parte de LA CAIXA sin explicar los grandes riesgos del producto. La carga de probar que se entregó toda la documentación e información al cliente, antes de firmar el contrato, pesa sobre la entidad financiera.

– Existencia de publicidad engañosa empleada por parte de LA CAIXA, para captar la voluntad de sus clientes, puesto que publicita el contrato como “un seguro.” Dice la sentencia que ello es así, “a tenor del contenido de la página web de la Caixa.”, en la que se aprecia la manipulación de los videos de publicidad, eliminando secuencias (min. 4, 18 seg) que el Juez califica de “falsas y temerarias”

– El contrato es complejo, especulativo y desequilibrante en cuanto a las condiciones que benefician a la entidad, que es la que diseñó  unilateralmente el producto financiero. Literalmente, describe las cláusulas del contrato como “oscuras, vagas, imprecisas, confusas, complejas, contradictorias y de difícil comprensión”, añadiendo que “las cláusulas del contrato mantienen la ilusión que se trata de un seguro.”

– Muestra la sentencia especial interés al hecho que el perfil contratante del afectado por el “swap” no se encuentra en el mismo nivel de conocimiento ni experiencia financiera que la demandada: “No era un destinatario idóneo del producto.”

– Todo se firmó en unidad de acto sin que el cliente tuviera tiempo de estudiar la documentación.

– La empresa Deloitte, que confeccionó un extensísimo informe pericial a favor de LA CAIXA , no compareció al juicio a pesar de que fue citada para ello.

La Caixa es, por todo ello, condenada a devolver todas las cantidades que, indebidamente, cobraba mensualmente de un particular, al pago de los intereses devengados, y de las costas causadas.

La sentencia está dictada en catalán, pero gracias a la colaboración de Francesc, un afectado más por este tipo de productos, os la ofrecemos también en su traducción al castellano. Aclaramos que esta traducción no es oficial.

Enhorabuena al afectado, miembro de la plataforma NOCLIP y a Arcadi Sala Planell que consigue así su tercera sentencia favorable a los afectados.
→ LA CAIXA.- 22/03/2011, JPI 55 Barcelona (particular, original catalán, traducción no oficial al castellano )

Segunda condena contra la Caja de Canarias


El Juzgado de Primera Instancia nr. 2 de Las Palmas de Gran Canaria dictó el pasado mes de diciembre la segunda sentencia contra la Caja de Canarias por la comercialización incorrecta de un SWAP. El juez considera que la publicidad es deficiente.

La Caja alegó en su defensa que había informado correctamente a la afectada llegando a presentar una presentación PPS con la que pretendía demostrarlo. El juez no sólo no lo consideró probado sino que destacó que el documento era claramente deficiente pues contenía frases como las siguientes que nada tenían que ver con el producto contratado:

  • ‘se eliminan las pérdidas’
  • ‘se estabilizan los costes financieros’
  • ‘se reduce el riesgo significativamente’
  • ‘el seguro cubre las subidas del euribor’

Este tipo de publicidad ha sido habitual en la comercialización de los swaps por parte de las entidades financieras, gracias al foro de afectados de NOCLIP hay un amplio archivo de la misma para que los letrados puedan utilizarla en la defensa de sus clientes.

La defensa ha sido llevada a cabo por Octavio Suárez de Ausbanc Canarias, que tiene ya varios juicios ganados a favor de los clientes bancarios.

→ CAJA DE CANARIAS.- 29/12/2010, JPI 2 LPGC (particular)

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