El Santander ha sido condenado por segunda vez por ocultar los riesgos de un SWAP a una Sociedad Anónima de IBI (Alicante). El Santander tendrá que devolver más de 200.000 euros.
Tal y como nos comenta Luis Montesinos (MG Abogados), letrado de IBI, la pyme afectada tenía dos contratos con un nominal de 2.000.000 y 580.000 euros. La sentencia considera probado:
1.- La vinculación entre los contratos de financiación que solicitó la empresa y las permutas que le colaron.
2.- Que los contratos se firmaron como un “mero trámite” con las “aspas marcadas” donde tenía que firmar el cliente.
3.- Que son productos especulativos con alto riesgo para el cliente.
4.- Que la función de cobertura perseguida queda totalmente desdibujada y “carece de sentido”.
5.- Que los clientes tienen conocimientos medios a pesar de tratarse de una SA.
6.- Que el hecho de que el cliente hubiera firmado anteriormente otros contratos como la OPCION PUT EUROPEA SOBRE EL ORO o la OPCION AMERICANA DE DIVISA, no implica que tuviera conocimientos financieros, ya que siempre ha estado tutelado y asesorado por el Banco para contratar estos productos.
7.- Que si un contrato no se firma el mismo día las condiciones varían (esto es importante porque demuestra que el Banco controla al milímetro los riesgos).
8.- Que del contrato resulta imposible inferir los índices del coste de cancelación y “formarse un juicio fundado” sobre la misma.
Nos permitimos destacar igualmente 2 frases de la sentencia:
“Queda igualmente patente el interés por parte de la entidad en que el cliente supiese lo menos posible a carca del producto que estaba contratando”
“El error padecido por la actora fue excusable y provocado por la actuación, cuando menos negligente o tendenciosa, de la entidad financiera que con el fin de aumentar sus márgenes de beneficios ofreció tales productos al clientes”.
Tenemos constancia de que ya son 3 las sentencias contra el Santander en IBI. La que aportamos hoy aquí, la dictada el 11/06/2010, JPI nr 2 Ibi (Alicante) y una más del JPI 2 de Ibi que intentaremos aportar en breve.
Muchas gracias y nuestra enhorabuena a Luis Montesinos (MG Abogados) por mandarnos esta esperada sentencia y hacernos un resumen de la misma.
→ SANTANDER.- 04/03/2011, JPIeI1 IBI (S.A.)