El Popular condenado en Valladolid


El Juzgado de Primera Instancia nr. 7 de Valladolid ha condenado al Banco Popular por deficiente información en la colocación de un swap a un particular.  La directora del banco, amiga de la afectada desde los 12 años, reconoció que para calcular el coste de cancelación había que acudir a los expertos. Es la sentencia nr. 20 contra el Popular.

No es la primera vez que este juzgado condena a una entidad financiera por la comercialización defectuosa de SWAPS, ya había condenado a Bankinter el pasado diciembre de 2010. El caso corresponde a un miembro de la platadorma NOCLIP, Carja, que lleva mucho tiempo luchando por resolver sin éxito su problema por lo que ha tenido que acudir a los tribunales de justicia. Es el primer juicio que presencio, se celebró el martes 8 de marzo y fue especialmente dramático pues la directora de la sucursal era amiga de la afectada desde los 12 años y acudió a testificar al juicio. Como es lógico, se defendió ella misma y los intereses del banco, pero tuvo que reconocer que ella misma no conocía el funcionamiento del producto. Así, ante la pregunta del juez de si ella sabía calcular el coste de cancelación del producto, dijo que ella «no tenía por qué conocer todas las operaciones que se hacen en el banco y que lo pedían al departamento regional». Ante la insistencia del juez de si ella podría calcular el coste, su respuesta fue aún más contundente «para eso hay expertos«. De la misma manera reconoció que en la explicación telefónica que le dio a su amiga, nunca se habló de la cancelación porque no era un producto para ser cancelado.

La testifical del perito Cristobal Verdú fue clara al afirmar que el producto no actuaba de cobertura pues no se adaptaba al préstamo al realizar amortizaciones. Además, al tener un suelo, el cliente terminaba pagando mucho más que la barrera pactada. Ante esta afirmación, el perito del Popular, Rubén Manso, afirmó que la entidad solía quitar el suelo a los clientes que tenían este producto durante la duración del mismo, extremo que en este caso no había sucedido tal y como le demostró la defensa.

Una vez más, el abogado de la afectada ha sido Marcelino Tamargo (ESPACIO LEGAL) al que nunca podremos agradecer suficientemente el trabajo que está realizando a favor de los afectados por permutas y derivados financieros en España.

Se trata de la sentencia nr. 20 contra el Popular. La nr. 162 a favor de los afectados. La nr. 6 en Valladolid.

→ B POPULAR.- 09/03/2011, JPI 7 Valladolid (particular)

El Popular condenado en Las Palmas de Gran Canaria


El Banco Popular acumula ya 17 sentencias en su contra frente a una a su favor. La pyme, una sociedad limitada unipersonal recuperará los 13.579,23 euros que le liquidó el banco en concepto de cancelación anticipada del contrato.

El Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nr. 12 de Las Palmas de Gran Canaria, Miguel Palomino Cerro, redacta una sentencia muy fundamentada haciendo un recorrido por la jurisprudencia en las Audiencia Provinciales. Considera que la pyme ha cometido una serie de errores excusables, destacando que el hecho de que la sociedad tuviera una facturación importante, no supone una experiencia en derivados que le impida cometer el error en la contratación. Igualmente llama la atención en que el contrato carece de «la forma de cáculo del vencimiento anticipado ni ha quedado probado que se le informara de manera suficiente de esta circunstancia en la entrevista en la que se firmó el contrato«.  Finalmente incide en la previsión de los tipos, señalando que «es evidente que, a la hora de valorar s los tipos van a subir o baja, cualquier entidad bancaria está en posición de ventaja frente a su cliente, puesto que disponen de la estructura y los conocimientos necesarios para una mejor valoración de esta posibilidad.» Por todo ello declara el contrato nulo y obliga al Banco Popular a devolver el dinero con imposición expresa de costas.

La defensa ha corrido a cargo de Octavio J. Suárez Silva (Ausbanc) que acumula ya varias sentencias a favor de los clientes bancarios de las islas.

→ B POPULAR.- 18/01/2011, JPI 12 LPGC (pyme)

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